Rusia vende a Espana una escuadra convenio 1817

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<p style="text-align: center"><span style="font-size: 16px">'''Convenio por el que Rusia vendió a España una escuadra en 1817'''</span></p>
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<br/><br/> Antonio Ugarte, personaje muy influyente en la camarilla del Rey Fernando VII, sugirió al monarca la conveniencia de comprar a Rusia una escuadra con la indemnización que Inglaterra iba a pagar a España por las pérdidas ocasionadas por la abolición del tráfico de esclavos desde África.<br/><br/> El propio Fernando VII escribió personalmente al Zar Alejandro I para solicitarle barcos con los que completar la Real Armada y conseguir « dominar en las colonias »<br/><br/> El 11 de agosto de 1817 se firmó el documento de venta. Los firmantes eran Francisco de Eguía, Secretario de Estado y de la Guerra, y Dimitrius Pavlovich Tatistchev, Ministro Plenipotenciario de Rusia en Madrid. Por los barcos anteriormente citados, España se comprometía a pagar 13.600.000 rublos (68.000.000 de reales de vellón).
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<br/>Antonio Ugarte, personaje muy influyente en la camarilla del Rey Fernando VII, sugirió al monarca la conveniencia de comprar a Rusia una escuadra con la indemnización que Inglaterra iba a pagar a España por las pérdidas ocasionadas por la abolición del tráfico de esclavos desde África.<br/><br/> El propio Fernando VII escribió personalmente al Zar Alejandro I para solicitarle barcos con los que completar la Real Armada y conseguir «&nbsp;dominar en las colonias&nbsp;»<br/><br/> El 11 de agosto de 1817 se firmó el documento de venta. Los firmantes eran Francisco de Eguía, Secretario de Estado y de la Guerra, y Dimitrius Pavlovich Tatistchev, Ministro Plenipotenciario de Rusia en Madrid. Por los barcos anteriormente citados, España se comprometía a pagar 13.600.000 rublos (68.000.000 de reales de vellón).
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S.M. el Rey de España y de las Indias, bien convencido de este hecho y de la necesidad de remediarlo, si han de precaver los incalculables males que resultarían si las costas de España y las colonias de esta grande y poderosa Monarquía, en otro tiempo tan opulenta, quedasen privadas de seguridad y protección, se ha visto obligado a recurrir a S.M. el Emperador de todas las Rusias, su amigo y aliado, y rogar a su dicha Majestad, haciéndole ver la urgente necesidad en que se halla su reino (vista la situación actual de sus posesiones de Ultramar) ponga a su disposición una escuadra de cuatro navíos y ocho fragatas, de 74 cañones los primeros y de 40 las segundas.<br/><br/> S.M. el Emperador Alejandro, deseando secundar en esto y otro cualquier caso los nobles esfuerzos de su augusto amigo y aliado en el restablecimiento del poder español, se apresura a entrar en las miras de S.M.C. y da su asenso a la propuesta con todo el interés y la solicitud que toma en los asuntos de España.<br/><br/> Al efecto, S.M.I ha autorizado al Senador Tatischeff, su consejero íntimo, Chambelán, Caballero del Toisón de Oro y de otras muchas Órdenes, y su enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S.M.C para entrar en negociación y estipular las condiciones con que puede venderse a España dicha escuadra. Para el propio fin, S.M.C dio su plenipotencia al Exmo. Sr. D. Francisco de Eguía, Teniente General de los Ejércitos, Consejero de Estado, primer Secretario de Estado y de la Guerra, gran cruz de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo; y los dichos Ministros, después de haber conferenciado entre sí, han ajustado el presente acto de venta por medio de los artículos siguientes:
S.M. el Rey de España y de las Indias, bien convencido de este hecho y de la necesidad de remediarlo, si han de precaver los incalculables males que resultarían si las costas de España y las colonias de esta grande y poderosa Monarquía, en otro tiempo tan opulenta, quedasen privadas de seguridad y protección, se ha visto obligado a recurrir a S.M. el Emperador de todas las Rusias, su amigo y aliado, y rogar a su dicha Majestad, haciéndole ver la urgente necesidad en que se halla su reino (vista la situación actual de sus posesiones de Ultramar) ponga a su disposición una escuadra de cuatro navíos y ocho fragatas, de 74 cañones los primeros y de 40 las segundas.<br/><br/> S.M. el Emperador Alejandro, deseando secundar en esto y otro cualquier caso los nobles esfuerzos de su augusto amigo y aliado en el restablecimiento del poder español, se apresura a entrar en las miras de S.M.C. y da su asenso a la propuesta con todo el interés y la solicitud que toma en los asuntos de España.<br/><br/> Al efecto, S.M.I ha autorizado al Senador Tatischeff, su consejero íntimo, Chambelán, Caballero del Toisón de Oro y de otras muchas Órdenes, y su enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S.M.C para entrar en negociación y estipular las condiciones con que puede venderse a España dicha escuadra. Para el propio fin, S.M.C dio su plenipotencia al Exmo. Sr. D. Francisco de Eguía, Teniente General de los Ejércitos, Consejero de Estado, primer Secretario de Estado y de la Guerra, gran cruz de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo; y los dichos Ministros, después de haber conferenciado entre sí, han ajustado el presente acto de venta por medio de los artículos siguientes:
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'''Artículo 1.''' Como el número de fragatas rusas actualmente estacionadas en los puertos del Báltico no es bastante considerable para poder ceder ocho de ellas a España, se le venderán solamente tres, añadiendo un navío de línea de 74 cañones, en remplazo de las otras cinco que se han pedido; de manera que la escuadra vendida a España se compondrá de cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas, cuyo porte no se ha determinado todavía.<br/><br/> '''Artículo 2.''' Se entregará dicha escuadra, completamente armada y equipada, y en estado de poder hacer un viaje de largo curso. Será provista de suficiente número de velas, de áncoras, de cables y otros utensilios necesarios, con inclusión de municiones de guerra y demás objetos precisos para el servicio de artillería, como también de provisiones de boca para cuatro meses.<br/><br/> '''Artículo 3.''' Luego que llegue el presente convenio a San Petersburgo, la escuadra dará á la vela y se dirigirá con la posible celeridad a Cádiz, donde se hará su entrega a los comisarios que al efecto nombre Su Majestad Católica.
'''Artículo 1.''' Como el número de fragatas rusas actualmente estacionadas en los puertos del Báltico no es bastante considerable para poder ceder ocho de ellas a España, se le venderán solamente tres, añadiendo un navío de línea de 74 cañones, en remplazo de las otras cinco que se han pedido; de manera que la escuadra vendida a España se compondrá de cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas, cuyo porte no se ha determinado todavía.<br/><br/> '''Artículo 2.''' Se entregará dicha escuadra, completamente armada y equipada, y en estado de poder hacer un viaje de largo curso. Será provista de suficiente número de velas, de áncoras, de cables y otros utensilios necesarios, con inclusión de municiones de guerra y demás objetos precisos para el servicio de artillería, como también de provisiones de boca para cuatro meses.<br/><br/> '''Artículo 3.''' Luego que llegue el presente convenio a San Petersburgo, la escuadra dará á la vela y se dirigirá con la posible celeridad a Cádiz, donde se hará su entrega a los comisarios que al efecto nombre Su Majestad Católica.
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'''Artículo 4.''' Los marineros rusos que hubieren conducido dicha escuadra a Cádiz, inmediatamente después serán embarcados en buques de transporte, que estarán preparados en dicho puerto para restituir a aquellos a su patria. El flete de dichos buques y la manutención de los referidos marineros rusos será de cuenta del Gobierno español. Si entre ellos hubiere algunos que cayeren enfermos de modo que no puedan soportar las fatigas de un nuevo viaje, se les desembarcará y pondrá en paraje decente, asistidos de médicos y provistos, en fin, de todo lo que fuere preciso para regresar a Rusia, adonde se les conducirá después del restablecimiento a expensas del Gobierno español.<br/><br/> '''Artículo 5.''' La escuadra armada, equipada y con provisiones, municiones, etcétera, conforme se ha dicho en el Art. 2, se evalúa en 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco. Su Majestad Católica se obliga a pagar esta suma y ponerla en manos o a disposición del Ministro ruso que ha sido nombrado y autorizado para firmar el presente convenio, cuyo reembolso se hará del modo y en los términos indicados en los artículos siguientes.<br/><br/> '''Artículo 6.''' Para cumplir las estipulaciones del precedente artículo, Su Majestad Católica cede a Su Majestad Imperial la suma de 400.000 libras esterlinas concedida a España por la Inglaterra a título de indemnización por la abolición del tráfico de negros; y para poder disponer de esta cantidad, Su Majestad Católica se obliga para con Su Majestad Imperial a concluir, tan luego como fuere posible, el convenio propuesto por la Inglaterra y a insistir al ratificarle en que se entreguen 200.000 libras esterlinas al hacerse el canje de las ratificaciones; y en cuanto al pago de las otras 200.000 libras esterlinas, se haga pasados que sean seis meses, término señalado para la conclusión del tráfico de negros.
'''Artículo 4.''' Los marineros rusos que hubieren conducido dicha escuadra a Cádiz, inmediatamente después serán embarcados en buques de transporte, que estarán preparados en dicho puerto para restituir a aquellos a su patria. El flete de dichos buques y la manutención de los referidos marineros rusos será de cuenta del Gobierno español. Si entre ellos hubiere algunos que cayeren enfermos de modo que no puedan soportar las fatigas de un nuevo viaje, se les desembarcará y pondrá en paraje decente, asistidos de médicos y provistos, en fin, de todo lo que fuere preciso para regresar a Rusia, adonde se les conducirá después del restablecimiento a expensas del Gobierno español.<br/><br/> '''Artículo 5.''' La escuadra armada, equipada y con provisiones, municiones, etcétera, conforme se ha dicho en el Art. 2, se evalúa en 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco. Su Majestad Católica se obliga a pagar esta suma y ponerla en manos o a disposición del Ministro ruso que ha sido nombrado y autorizado para firmar el presente convenio, cuyo reembolso se hará del modo y en los términos indicados en los artículos siguientes.<br/><br/> '''Artículo 6.''' Para cumplir las estipulaciones del precedente artículo, Su Majestad Católica cede a Su Majestad Imperial la suma de 400.000 libras esterlinas concedida a España por la Inglaterra a título de indemnización por la abolición del tráfico de negros; y para poder disponer de esta cantidad, Su Majestad Católica se obliga para con Su Majestad Imperial a concluir, tan luego como fuere posible, el convenio propuesto por la Inglaterra y a insistir al ratificarle en que se entreguen 200.000 libras esterlinas al hacerse el canje de las ratificaciones; y en cuanto al pago de las otras 200.000 libras esterlinas, se haga pasados que sean seis meses, término señalado para la conclusión del tráfico de negros.
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'''Artículo 7.''' Para completar el resto de la cantidad convenida de 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco, la España se obliga a pagar a la Rusia, a buena cuenta, sumas indeterminadas, conforme lo permita el estado del Tesoro y Su Majestad Católica juzgue conveniente fijarlas. Sin embargo, los pagos de dichas sumas empezarán con la brevedad posible y de modo que se hayan completado para 1 de marzo de 1818.<br/><br/> '''Artículo 8.''' Como los plazos en que deben pagarse las 400.000 libras esterlinas que ha de dar Inglaterra, y lo mismo las sumas restantes, se han fijado en una época mas lejana de lo que se creía, y como el cambio entre Londres y San Petersburgo está sujeto a alteraciones, porque no existe cambio directo entre ambas plazas, se ha convenido también en que un millón de rublos en inscripciones de banco no se eleve a mayor tasa que la de 50.000 libras esterlinas; pero si prefiriere España pagar una parte de la deuda en dinero contante, la Rusia consentiría en este modo de pago, evaluando cada escudo colocado en San Petersburgo a razón de cuatro rublos, cincuenta copecks.<br/><br/> '''Artículo 9.''' Si al regresar los marineros rusos a su país la estación no les permitiese hacer su viaje a Cronstadt, se dirigirán a Abo, Suaburgh, Reval o Riga, o a uno de los puertos de Curlandia (hoy región letona); y aún en caso de que no fuese posible acercarse a las costas del imperio ruso, serán conducidos a Dantzig y entregados al agente ruso que estuviere allí acreditado, el cual tomará las disposiciones necesarias para que continúen el camino por tierra, conforme a las órdenes que haya podido recibir de su Gobierno.
'''Artículo 7.''' Para completar el resto de la cantidad convenida de 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco, la España se obliga a pagar a la Rusia, a buena cuenta, sumas indeterminadas, conforme lo permita el estado del Tesoro y Su Majestad Católica juzgue conveniente fijarlas. Sin embargo, los pagos de dichas sumas empezarán con la brevedad posible y de modo que se hayan completado para 1 de marzo de 1818.<br/><br/> '''Artículo 8.''' Como los plazos en que deben pagarse las 400.000 libras esterlinas que ha de dar Inglaterra, y lo mismo las sumas restantes, se han fijado en una época mas lejana de lo que se creía, y como el cambio entre Londres y San Petersburgo está sujeto a alteraciones, porque no existe cambio directo entre ambas plazas, se ha convenido también en que un millón de rublos en inscripciones de banco no se eleve a mayor tasa que la de 50.000 libras esterlinas; pero si prefiriere España pagar una parte de la deuda en dinero contante, la Rusia consentiría en este modo de pago, evaluando cada escudo colocado en San Petersburgo a razón de cuatro rublos, cincuenta copecks.<br/><br/> '''Artículo 9.''' Si al regresar los marineros rusos a su país la estación no les permitiese hacer su viaje a Cronstadt, se dirigirán a Abo, Suaburgh, Reval o Riga, o a uno de los puertos de Curlandia (hoy región letona); y aún en caso de que no fuese posible acercarse a las costas del imperio ruso, serán conducidos a Dantzig y entregados al agente ruso que estuviere allí acreditado, el cual tomará las disposiciones necesarias para que continúen el camino por tierra, conforme a las órdenes que haya podido recibir de su Gobierno.
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España pagará los gastos que ocasione el desembarco de los marineros rusos y los que causen en su viaje por tierra hasta las fronteras de la Rusia, tan luego se hayan formado las cuentas y se hubieren presentado a quien corresponda.
España pagará los gastos que ocasione el desembarco de los marineros rusos y los que causen en su viaje por tierra hasta las fronteras de la Rusia, tan luego se hayan formado las cuentas y se hubieren presentado a quien corresponda.
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El presente arreglo se conservará secreto; pero en cuanto a su ejecución en lo relativo a España tendrá efecto desde que sea aprobado por Su Majestad Católica; y por parte de la Rusia desde que haya obtenido la sanción de Su Majestad Imperial. En fe de lo cual, los infrascritos, hemos firmado el presente convenio y sellándole con nuestros sellos.<br/><br/> Madrid, 11 de agosto de 1817. Eguía.-Tatistcheff.
El presente arreglo se conservará secreto; pero en cuanto a su ejecución en lo relativo a España tendrá efecto desde que sea aprobado por Su Majestad Católica; y por parte de la Rusia desde que haya obtenido la sanción de Su Majestad Imperial. En fe de lo cual, los infrascritos, hemos firmado el presente convenio y sellándole con nuestros sellos.<br/><br/> Madrid, 11 de agosto de 1817. Eguía.-Tatistcheff.
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'''Curiosidades:'''
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El Secretario de Estado y Guerra don Francisco de Eguía, fue el que firmó el Convenio de compra de la escuadra rusa, por ser el más dócil del grupo de la camarilla. Era un hombre tan arraigado a las cosas antiguas, que aún usaba coleta y polvos, por lo que en la Corte se le conocía como el «&nbsp;Coletilla&nbsp;». Por parte de Rusia firmó el plenipotenciario embajador en Madrid Dimítri Pavlóvich Tatíschev.
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El Secretario de Estado y Guerra don Francisco de Eguía, fue el que firmó el Convenio de compra de la escuadra rusa, por ser el más dócil del grupo de la camarilla. Era un hombre tan arraigado a las cosas antiguas, que aún usaba coleta y polvos, por lo que en la Corte se le conocía como el « Coletilla ». Por parte de Rusia firmó el plenipotenciario embajador en Madrid Dimítri Pavlóvich Tatíschev.
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A pie de página de la obra «&nbsp;Tratados, convenios y declaraciones de paz, guerra y comercio, escrito por don Alejandro del Cantillo y publicado en Madrid en 1843, su autor dice: '''«&nbsp;Este tratado se ha traducido de una copia publicada en uno de los números del periódico inglés Morning Cronicle de diciembre de 1823. Se ha buscado en los archivos del Ministerio de Estado, pero solo se encontró la convicción de que no existía en él ni en los demás ministerios. Quizás el mismo Fernando VII lo extravió, para evitar los cargos que amagaron por parte de las Cortes contra Eguía y Ugarte, ambos favoritos de aquel Monarca, y de los cuales, el primero firmó el Tratado actual, y el segundo, el Convenio complementario de 27 de septiembre de 1819, que había sido copiado de un papel presentado por el Ministerio de Rusia, con motivo de reclamar el pago total de las sumas estipuladas. En estos negocios, no parece que hubo la limpieza necesaria, por lo que no es extraño hayan desaparecido los comprobantes, y con ellos los papeles de una y otra negociación&nbsp;»'''
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'''Bibliografía:'''
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Alemparte Guerrero, Antonio.: La Escuadra rusa vendida por Alejandro I a Fernando VII en 1817. Cuaderno Monográfico del Instituto de Historia y cultura Naval, nº 36. Madrid, 2001.
Alemparte Guerrero, Antonio.: La Escuadra rusa vendida por Alejandro I a Fernando VII en 1817. Cuaderno Monográfico del Instituto de Historia y cultura Naval, nº 36. Madrid, 2001.

Revisión de 10:47 3 abr 2011

Convenio por el que Rusia vendió a España una escuadra en 1817


Antonio Ugarte, personaje muy influyente en la camarilla del Rey Fernando VII, sugirió al monarca la conveniencia de comprar a Rusia una escuadra con la indemnización que Inglaterra iba a pagar a España por las pérdidas ocasionadas por la abolición del tráfico de esclavos desde África.

El propio Fernando VII escribió personalmente al Zar Alejandro I para solicitarle barcos con los que completar la Real Armada y conseguir « dominar en las colonias »

El 11 de agosto de 1817 se firmó el documento de venta. Los firmantes eran Francisco de Eguía, Secretario de Estado y de la Guerra, y Dimitrius Pavlovich Tatistchev, Ministro Plenipotenciario de Rusia en Madrid. Por los barcos anteriormente citados, España se comprometía a pagar 13.600.000 rublos (68.000.000 de reales de vellón).

S.M. el Rey de España y de las Indias, bien convencido de este hecho y de la necesidad de remediarlo, si han de precaver los incalculables males que resultarían si las costas de España y las colonias de esta grande y poderosa Monarquía, en otro tiempo tan opulenta, quedasen privadas de seguridad y protección, se ha visto obligado a recurrir a S.M. el Emperador de todas las Rusias, su amigo y aliado, y rogar a su dicha Majestad, haciéndole ver la urgente necesidad en que se halla su reino (vista la situación actual de sus posesiones de Ultramar) ponga a su disposición una escuadra de cuatro navíos y ocho fragatas, de 74 cañones los primeros y de 40 las segundas.

S.M. el Emperador Alejandro, deseando secundar en esto y otro cualquier caso los nobles esfuerzos de su augusto amigo y aliado en el restablecimiento del poder español, se apresura a entrar en las miras de S.M.C. y da su asenso a la propuesta con todo el interés y la solicitud que toma en los asuntos de España.

Al efecto, S.M.I ha autorizado al Senador Tatischeff, su consejero íntimo, Chambelán, Caballero del Toisón de Oro y de otras muchas Órdenes, y su enviado extraordinario y Ministro plenipotenciario cerca de S.M.C para entrar en negociación y estipular las condiciones con que puede venderse a España dicha escuadra. Para el propio fin, S.M.C dio su plenipotencia al Exmo. Sr. D. Francisco de Eguía, Teniente General de los Ejércitos, Consejero de Estado, primer Secretario de Estado y de la Guerra, gran cruz de las Órdenes de San Fernando y San Hermenegildo; y los dichos Ministros, después de haber conferenciado entre sí, han ajustado el presente acto de venta por medio de los artículos siguientes:

Artículo 1. Como el número de fragatas rusas actualmente estacionadas en los puertos del Báltico no es bastante considerable para poder ceder ocho de ellas a España, se le venderán solamente tres, añadiendo un navío de línea de 74 cañones, en remplazo de las otras cinco que se han pedido; de manera que la escuadra vendida a España se compondrá de cinco navíos de línea de 74 cañones y tres fragatas, cuyo porte no se ha determinado todavía.

Artículo 2. Se entregará dicha escuadra, completamente armada y equipada, y en estado de poder hacer un viaje de largo curso. Será provista de suficiente número de velas, de áncoras, de cables y otros utensilios necesarios, con inclusión de municiones de guerra y demás objetos precisos para el servicio de artillería, como también de provisiones de boca para cuatro meses.

Artículo 3. Luego que llegue el presente convenio a San Petersburgo, la escuadra dará á la vela y se dirigirá con la posible celeridad a Cádiz, donde se hará su entrega a los comisarios que al efecto nombre Su Majestad Católica.

Artículo 4. Los marineros rusos que hubieren conducido dicha escuadra a Cádiz, inmediatamente después serán embarcados en buques de transporte, que estarán preparados en dicho puerto para restituir a aquellos a su patria. El flete de dichos buques y la manutención de los referidos marineros rusos será de cuenta del Gobierno español. Si entre ellos hubiere algunos que cayeren enfermos de modo que no puedan soportar las fatigas de un nuevo viaje, se les desembarcará y pondrá en paraje decente, asistidos de médicos y provistos, en fin, de todo lo que fuere preciso para regresar a Rusia, adonde se les conducirá después del restablecimiento a expensas del Gobierno español.

Artículo 5. La escuadra armada, equipada y con provisiones, municiones, etcétera, conforme se ha dicho en el Art. 2, se evalúa en 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco. Su Majestad Católica se obliga a pagar esta suma y ponerla en manos o a disposición del Ministro ruso que ha sido nombrado y autorizado para firmar el presente convenio, cuyo reembolso se hará del modo y en los términos indicados en los artículos siguientes.

Artículo 6. Para cumplir las estipulaciones del precedente artículo, Su Majestad Católica cede a Su Majestad Imperial la suma de 400.000 libras esterlinas concedida a España por la Inglaterra a título de indemnización por la abolición del tráfico de negros; y para poder disponer de esta cantidad, Su Majestad Católica se obliga para con Su Majestad Imperial a concluir, tan luego como fuere posible, el convenio propuesto por la Inglaterra y a insistir al ratificarle en que se entreguen 200.000 libras esterlinas al hacerse el canje de las ratificaciones; y en cuanto al pago de las otras 200.000 libras esterlinas, se haga pasados que sean seis meses, término señalado para la conclusión del tráfico de negros.

Artículo 7. Para completar el resto de la cantidad convenida de 13.600.000 rublos en inscripciones de Banco, la España se obliga a pagar a la Rusia, a buena cuenta, sumas indeterminadas, conforme lo permita el estado del Tesoro y Su Majestad Católica juzgue conveniente fijarlas. Sin embargo, los pagos de dichas sumas empezarán con la brevedad posible y de modo que se hayan completado para 1 de marzo de 1818.

Artículo 8. Como los plazos en que deben pagarse las 400.000 libras esterlinas que ha de dar Inglaterra, y lo mismo las sumas restantes, se han fijado en una época mas lejana de lo que se creía, y como el cambio entre Londres y San Petersburgo está sujeto a alteraciones, porque no existe cambio directo entre ambas plazas, se ha convenido también en que un millón de rublos en inscripciones de banco no se eleve a mayor tasa que la de 50.000 libras esterlinas; pero si prefiriere España pagar una parte de la deuda en dinero contante, la Rusia consentiría en este modo de pago, evaluando cada escudo colocado en San Petersburgo a razón de cuatro rublos, cincuenta copecks.

Artículo 9. Si al regresar los marineros rusos a su país la estación no les permitiese hacer su viaje a Cronstadt, se dirigirán a Abo, Suaburgh, Reval o Riga, o a uno de los puertos de Curlandia (hoy región letona); y aún en caso de que no fuese posible acercarse a las costas del imperio ruso, serán conducidos a Dantzig y entregados al agente ruso que estuviere allí acreditado, el cual tomará las disposiciones necesarias para que continúen el camino por tierra, conforme a las órdenes que haya podido recibir de su Gobierno.

España pagará los gastos que ocasione el desembarco de los marineros rusos y los que causen en su viaje por tierra hasta las fronteras de la Rusia, tan luego se hayan formado las cuentas y se hubieren presentado a quien corresponda.

El presente arreglo se conservará secreto; pero en cuanto a su ejecución en lo relativo a España tendrá efecto desde que sea aprobado por Su Majestad Católica; y por parte de la Rusia desde que haya obtenido la sanción de Su Majestad Imperial. En fe de lo cual, los infrascritos, hemos firmado el presente convenio y sellándole con nuestros sellos.

Madrid, 11 de agosto de 1817. Eguía.-Tatistcheff.

Curiosidades:

El Secretario de Estado y Guerra don Francisco de Eguía, fue el que firmó el Convenio de compra de la escuadra rusa, por ser el más dócil del grupo de la camarilla. Era un hombre tan arraigado a las cosas antiguas, que aún usaba coleta y polvos, por lo que en la Corte se le conocía como el « Coletilla ». Por parte de Rusia firmó el plenipotenciario embajador en Madrid Dimítri Pavlóvich Tatíschev.

A pie de página de la obra « Tratados, convenios y declaraciones de paz, guerra y comercio, escrito por don Alejandro del Cantillo y publicado en Madrid en 1843, su autor dice: « Este tratado se ha traducido de una copia publicada en uno de los números del periódico inglés Morning Cronicle de diciembre de 1823. Se ha buscado en los archivos del Ministerio de Estado, pero solo se encontró la convicción de que no existía en él ni en los demás ministerios. Quizás el mismo Fernando VII lo extravió, para evitar los cargos que amagaron por parte de las Cortes contra Eguía y Ugarte, ambos favoritos de aquel Monarca, y de los cuales, el primero firmó el Tratado actual, y el segundo, el Convenio complementario de 27 de septiembre de 1819, que había sido copiado de un papel presentado por el Ministerio de Rusia, con motivo de reclamar el pago total de las sumas estipuladas. En estos negocios, no parece que hubo la limpieza necesaria, por lo que no es extraño hayan desaparecido los comprobantes, y con ellos los papeles de una y otra negociación »

Bibliografía:

Alemparte Guerrero, Antonio.: La Escuadra rusa vendida por Alejandro I a Fernando VII en 1817. Cuaderno Monográfico del Instituto de Historia y cultura Naval, nº 36. Madrid, 2001.

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